Compañías de Seguros deberán incluir el “botón de baja” en sus web

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, perteneciente a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció, a través de la disposición N°357/2021, la obligación de incorporar el “botón de baja” en los sitios webs de compañías de seguro, entre otras empresas de servicios también alcanzadas.

El botón de baja tiene como objetivo simplificar el proceso para que las consumidoras y consumidores puedan cancelar fácilmente un servicio en el momento que desean y dejar de hacer uso del mismo sin encontrar obstáculos que lo impidan. Las empresas alcanzadas por esta nueva normativa tendrán 60 días corridos desde hoy para adaptar sus sitios webs respetando las disposiciones vigentes.

Además, se estableció que el botón de baja, deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía.

Estos nuevos servicios que deben cumplimentar con la visibilidad y accesibilidad del botón de baja se suman a los que ya deben hacerlo que son: las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción, las de medicina prepaga, las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero, los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles, ONGs y entidades de bien público; los servicios de seguridad y alarmas, empresas que brindan servicios de streaming de contenido multimedia, así como también para las de planes de ahorro previo, y de tiempos compartidos.

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